La reforma de la Constitución
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Aunque alguno lo pueda poner en duda, la Constitución es reformable. Si no ¿De qué texto elaborado democráticamente estaríamos hablando? La misma Constitución española vigente prevé (título X), el procedimiento para su reforma, tan democrática como su aprobación.
Y, concretamente, por cuanto hace a la superación posible del estado de las autonomías; a la ilegalidad de las bravateadas y gesticulaciones infantiles del president Artur Mas, cometidas por un gobierno central que nada tiene que objetar -al parecer-; a los poderes de un jefe de Estado que constitucionalmente debería quizá tener alguna holgura mayor para actuar -véase el caso de Portugal, donde el presidente disiente de lo acordado por su propio gobierno, y puede actuar; a la capacidad legislativa de los poderes autonómicos, etc., seguramente habría mucho que decir en las cámaras en orden a un posible reajuste de cara al perfeccionamiento de nuestra Constitución. Pero la reforma no se puede hacer a grito pelado en la calle, ni menos en un ‘tejerazo’ que secuestre a los representantes del pueblo a la orden de “¡se sienten, coño!”, sino y partiendo de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (artículo 2) y con la misma garantía que ahora de reconocimiento al derecho de la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad de entre todas ellas, se respete tanto el artículo 87 como lo establecido en el título X de la Constitución vigente en orden a determinar quienes pueden ejercer la iniciativa de reforma y como ha de ser tramitada. Y recordemos que el texto vigente fue elaborado, promulgado y refrendado democráticamente.