El derecho a la verdad
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Tenemos en España un derecho fundamental a mentir si estamos inculpados en un proceso penal? ¿Tiene el imputado José Bretón un derecho fundamental a mentir? Leemos en la prensa que su abogado, José María Sánchez de Puerta, afirma en su función -complejísima en un caso tan atormentado como mediático-, que su cliente tiene derecho a mentir. No es la primera vez que los abogados defensores alegan ese derecho.
La afirmación puede dejar perplejos a muchos. Pero no es nueva. No hace mucho se afirmaba lo mismo cuando ocupaba las primeras planas las noticias tristes de la infructuosa búsqueda de la malograda joven sevillana Marta del Castillo.
Los acusados en este caso no facilitaban información -ni la han facilitado hasta la fecha-, para hallar el cadáver de Marta. Entonces se dijo como ahora: “Es que tienen derecho a mentir”.
Estas líneas modestamente intentarán aclarar un poco esta cuestión que nos deja ciertamente estupefactos. Ni la Constitución española (1978), ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882) consagran para el inculpado (léase, detenido, imputado, acusado, según la fase en la que se halle su proceso) un derecho fundamental a mentir. La Constitución dice (art. 24) que tiene derecho a guardar silencio (no decir nada), a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (en definitiva, derecho fundamental a no autoincriminarse). Pero no dice que tenga un derecho fundamental a mentir. Nuestra Constituciòn le otorga el derecho fundamental a no decir la verdad (valiéndose del silencio o la no autoincriminación), pero no le otorga el derecho a mentir para defenderse. La Ley de Enjuiciamiento Criminal aún hoy sigue diciendo (art. 387) que “será exhortado a decir la verdad”. Claro que este artículo no se aplica porque prima ese derecho fundamental a guardar silencio que consagró la Constitución casi cien años después de nuestra más que centenaria Ley de Enjuiciamiento.
En mi opinión el hasta ahora imputado señor José Bretón no tiene derecho a mentir porque ni la Constitución, ni ninguna otra ley, le reconoce ese derecho. Otra cosa es que pueda mentir porque contra su mentira no hay previsto en nuestras leyes un castigo. El testigo no puede mentir, o mejor dicho, si miente comete un delito de falso testimonio, pero el inculpado (detenido, imputado, acusado), si bien no tiene derecho a mentir, sin embargo, si lo hace no hay en nuestro ordenamiento jurídico sanción penal para castigar su falacia. Sólo hay una sanción moral o social.
Todo el país sigue con angustia el caso de esos niños desaparecidos, hijos del imputado en el caso. Todos seguimos con angustia el fatal destino de esos menores y sufrimos al ver sus ojitos, limpios y llenos de vitalidad, en los medios de comunicación. La sociedad sabe que el imputado señor Bretón tiene muchas respuestas sobre el paradero de esas criaturas. Ese señor, como imputado en el proceso de desaparición de sus hijos, no tiene derecho a mentir. Puede hacerlo, porque sabe que no le pasará nada ya que en nuestra ley no se contempla un castigo para el inculpado mendaz. Puede hacerlo, sí, pero en estas concretas condiciones no es honesto. Sus hijos están desaparecidos; la madre está rota; sus abuelos de una u otra línea, dolientes. Todas esas personas, con las entrañas desgarradas porque a la pérdida se une la incertidumbre del paradero; todos ellos, sí que tienen un derecho moral mayúsculo: a que se les diga la verdad sobre el paradero de esas criaturas.
En cambio, ese derecho a la verdad no la tiene el juez instructor, y en ese contexto debemos interpretar y comprender las palabras de su abogado defensor al alegar que “tiene derecho a mentir”. Dentro del proceso penal abierto, todo inculpado sabe que puede mentir porque su mentira no tiene consecuencias penales. Con ello no queremos desconocer que repele, pues no es propio de nuestro sistema de garantías procesales-penales que se imponga al sospechoso la carga de colaborar con su propia inculpación mediante actuaciones propias. Nuestro sistema tiene unas garantías y, mal que nos pese, afortunadamente son intocables y ello por muy repugnantes que nos parezcan sus consecuencias. La Historia nos enseña que era mucho peor no tener esas elevadas garantías procesales-penales. No cabe en nuestro sistema legal hacer un requerimiento al acusado, bajo amenaza de sanción, para que aporte elementos probatorios directos. Eso no sería compatible con el derecho fundamental que tiene a autoincriminarse. La prueba obtenida del acusado, bajo apercibimiento de desobediencia, sería ilícita.
El mayúsculo derecho a la verdad sobre el destino de esas dos angelicales criaturas lo tiene su madre (la madre que los llevó en su vientre, que los parió y crió hasta su trágica desaparición). Y ese derecho a la verdad lo tienen también -no lo olvidemos- sus hijos inocentes: la pequeña Ruth y su hermanito José, dos personas que no por menores e indefensos dejan de tener derechos -y estos sí que son fundamentales-, entre ellos los más fundamentales de todos los derechos: el derecho a la vida y el derecho a la libertad.