Gómez Sierra participó en la Junta de Gobierno que concedió la licencia de obra a IGS-Villalba
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Las responsabilidades políticas del edil socialista José Antonio Gómez Sierra en relación con la adquisición de una vivienda a la empresa IGS-Villalba. S.L., operación realizada el día 8 de febrero de 2005 a través de su empresa Aldalea Business, S.L, tal como acreditó El Faro del Guadarrama en la edición del pasado 30 de septiembre, no sólo quedan supeditadas al hecho de que los firmantes de dicha compraventa fueran, por su condición de administradores mancomunados, José Carlos Gómez Paredes, propietario de la empresa Cover Construcciones -que en UTE con Ortiz Construcciones había sido la adjudicataria de la obra del túnel-parking de Honorio Lozano- y con el que viajó junto a su familia a Punta Cana meses antes; y un hijo de Evaristo Núñez Milara, socio Gómez, cobran ahora una mayor dimensión desde el momento en el que, según documentos que obran en poder de este periódico, Gómez Sierra, en su condición de concejal responsable de Urbanismo del Ayuntamiento villalbino, siendo propietario por entonces de la vivienda A, situada en la planta baja de la promoción conocida como ‘Palacio del Tomillar’, estuvo presente en las Juntas de Gobierno celebradas por este Consistorio los días 22 de febrero, 19 de abril y 7 de junio del año 2005, donde se aprobaron los expedientes presentados por IGS-Villalba relacionados con el proyecto de reparcelación, su aprobación definitiva y la del proyecto básico, respectivamente, concediéndole a la vez en esa misma fecha (7 de junio) la pertinente licencia de obra “en base al proyecto básico, no autorizándose a iniciar las mismas en tanto no se presente y en su caso se apruebe el preceptivo proyecto de ejecución”, decía el acta.
El hecho de que la compradora del citado piso fuese la mercantil Aldalea Business. S.L., cuyo propietario único, tal como ha demostrado este semanario, era José Antonio Gómez Sierra, aunque quien firmó el contrato de compraventa fuese su administrador, Bernardo Atienza Gómez, obligaba al edil a ausentarse de la sala por incompatibilidad o simple higiene política al estar en juego sus propios intereses económicos, un hecho que él conocía desde el primer momento, puesto que cuando adquirió este inmueble en el contrato constaba que “la licencia de obra se encuentra pendiente de conceder por el Ayuntamiento de Collado Villalba, habiendo sido solicitada con fecha 28 de diciembre de 2004”. Curiosamente, apenas 15 días después de producirse la compraventa (22 de febrero de 2005), la Junta de Gobierno local aprobó el proyecto de reparcelación de la UE PE 3 El Tomillar.
Irregularidades en el proyecto
Por otro lado, y pese a que la redacción del acta correspondiente a la aprobación del proyecto básico dice que “éste cumple las determinaciones del Plan Especial, así como el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2005 en lo relativo a condiciones estéticas y volúmenes (cubierta, fachada, carpintería, cerramientos, etc), El Faro del Guadarrama ha podido comprobar que dicho proyecto ha infringido algunas de las normas del Plan Especial de la colonia ‘El Tomillar’, publicado en el número 152 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de junio de 2002, al menos en el apartado relacionado con los acabados de las fachadas, donde dice que “ésta podrá ser de piedra cuando el muro sea estructuralmente de dicho material, o de material de fábrica enlucido o revocado, con textura lisa de acabado mate, y pintado en colores blanco o tierras, recomendándose las tonalidades claras. Quedan totalmente prohibidos los acabados en ladrillo visto y los tratamientos en monocapa”. Como podrán observar en la fotografía superior el edificio de la izquierda tiene la fachada pintada de color granate y la textura de monocapa o similar.
La segunda posible infracción está relacionada con el cerramiento. El Plan Especial (Art. 94) dice: “Los cerramientos de parcela (en los frentes en los que no exista cerramiento tradicional), deberán adaptarse a las tipologías tradicionales existentes. Podrán ser de mampostería de piedra continua, con una altura máxima de 1.80; mixtos de mampostería y verja metálica, en una relación mínima de uno a dos y máxima de dos a uno, entre pilastras de piedra o ladrillo plantillado; mixtos de mampostería y cierre vegetal, sobre soporte de malla metálica, en una relación mínima de uno a dos, y máxima de dos a uno, en ningún caso la malla metálica podrá quedar vista”. El incumplimiento en este punto parece afectar a las dos edificaciones que configuran la promoción del ‘Palacio del Tomillar’ sin que los servicios técnicos del área de Urbanismo se hayan pronunciado al respecto.