www.elfarodelguadarrama.com
Vista de la zona de la ITV durante la ocupación por los vertidos de la obra de Honorio Lozano
Vista de la zona de la ITV durante la ocupación por los vertidos de la obra de Honorio Lozano

Las bases del concurso del centro comercial perjudicaban los intereses del Ayuntamiento

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Si tenemos en cuenta que los terrenos del Caño de la Fragua, situados junto a la vía de servicio de la A-6, aún son de propiedad municipal, los villalbinos están en su perfecto derecho, como copropietarios, de pedir al Ejecutivo presidido por el socialista José Pablo González una total transparencia en la cesión de los mismos a una empresa privada para que esta pueda promover un centro comercial. Sin embargo, tal como podrán comprobar seguidamente, el pliego de cláusulas administrativas elaborado para llevar a cabo esta adjudicación perjudicaba seriamente los intereses del municipio, al poner a disposición del adjudicatario, bajo el señuelo del ‘derecho de superficie’ (alquiler durante 75 años), la constitución del régimen de propiedad horizontal sobre el futuro centro comercial; la transmisión y gravamen de cada una de las fincas en que se divida el mismo y un derecho de tanteo sobre la parcela objeto del derecho de superficie [compra pura y dura] en caso de que el Ayuntamiento proceda a su enajenación (Capítulo III, cláusula 19). Para corroborar esta operación, la cláusula 33, apartado 2, dice: “El superficiario [adjudicatario] podrá explotar el centro comercial mediante actos de administración (arrendamiento y otros) o de disposición (constitución de propiedad horizontal y la enajenación a terceros [venta] de las fincas en que se divida, u otros).
Esta transacción que el Ejecutivo local intentó disfrazar en el apartado VIII del Pliego, diciendo: “El modelo escogido es el derecho de superficie [alquiler]. Este modelo se diferencia del modelo de enajenación, en el principio básico de que la Administración [en este caso el Ayuntamiento] no pierde la propiedad del objeto, su patrimonio, por el contrario, no recibe de forma inmediata su contraprestación económica”, se agrava cuando uno llega a la cláusula 36 “Hipoteca”, que dice: “El superficiario tendrá derecho a hipotecar (o constituir otros derechos semejantes) el derecho de superficie”. Es decir, que la empresa adjudicataria, con un capital social de 3.500 euros, como era el caso de Eurofund Investment La Villa S.L.U., podría ir a una entidad bancaria e hipotecar unos terrenos tasados por los servicios técnicos municipales en más de 18 millones de euros. Y lo más curioso del caso es que la citada mercantil no necesitaba poner ni un solo euro más que el acreditado en su raquítica solvencia. Eso sí, dicha hipoteca “se podría constituir única y exclusivamente en garantía a los créditos que tengan por objeto la financiación de la construcción del centro comercial”. Estaría bueno que el Ayuntamiento también les facultase para comprar un piso en la playa o una parcela en la urbanización gaditana de Sancti-Petri.

Un buen negocio
Por una edificabilidad de 53.659,36 metros cuadrados el Ayuntamiento villalbino renunciaba, tal como dice en el Pliego, “a conseguir una contraprestación económica inmediata”, de ahí que fijase el canon del alquiler anual en la módica cifra de 1.100.000 euros anuales, cantidad que por otra parte se iba a pagar en cómodos plazos, según recoge la cláusula 38, apartados 2 y 3, y la cláusula 39, apartado 1, según las cuales en caso de haberse adjudicado este derecho de superficie, como estaba previsto, en noviembre de 2010 y hasta el año 2017, el superficiario, en vez de satisfacer los 7,7 millones de euros correspondientes al citado canon, sólo ingresaría 2,5. Es decir que sólo en este periodo se produciría una plusvalía a favor de la adjudicataria de 5,2 millones.

Como no hay pruebas para demostrarlo, sería una irresponsabilidad afirmar que este concurso podría estar hecho a la medida de una empresa determinada, aunque las dudas ahí están, sobre todo desde el momento en el que sólo concurre al mismo una litigante, Eurofund Investment La Villa, constituida el 23 de julio de 2010 en Madrid, es decir pocos días antes de la publicación oficial de este concurso, cuyo consejo de administración estaba formado por los británicos Ian Andrew Sandford y Simon Thomas Blaxland y el ciudadano español Pedro Pérez Montero, director general de Metro Cuadrado Global, empresa que en mayo de 2008 encargó al Instituto de Marketing y Opinión Pública (IMOP) una encuesta sobre la situación comercial en la que se encontraba Collado Villalba (hábitos de consumo y centros comerciales), cuyos resultados fueron utilizados posteriormente por el Ayuntamiento para avalar su proyecto de construcción de esta área comercial. Así, el apartado V del preámbulo del Pliego de Condiciones dice:“Recientes estudios de mercado ponen de manifiesto que Collado Villalba presenta en la actualidad un desajuste de superficie comercial general, estableciendo que la falta de grandes marcas o franquicias a nivel nacional hace que los habitantes de este municipio tengan que desplazarse a otros más próximos para realizar este tipo de compras, por lo que gran parte de su gasto comercial disponible migra fuera del municipio”.

Pese al varapalo recibido por el Ejecutivo local el pasado mes de noviembre, cuando el secretario del Ayuntamiento certificó la insolvencia económica, financiera y técnica de la empresa Eurofund Investment La Villa para poder realizar este proyecto, lo que provocó que se declarara desierto el concurso, tanto José Pablo González como el concejal de Hacienda y Contratación, José Antonio Gómez Sierra, insistieron en que dicha mercantil estaba vinculada a un fuerte grupo empresarial que contaba con un importante capital social y que había construido algunos de los centros comerciales más importantes de Europa, algo que en ningún momento ha podido ser constatado. Aún así, el alcalde, en una reciente entrevista concedida a un medio local, decía: “... Con el proyecto del centro comercial en los terrenos de la ITV hay intereses particulares que se pueden resentir” (¿?), añadiendo seguidamente: “Al Zara del Espacio Torrelodones [del que debe ser cliente habitual] van muchos villalbinos [será como al hotel Grau Roig de Andorra] y el sábado pasado, que yo estaba allí, se me acercaban a preguntarme. ¿Por qué yo no puedo tener un Zara en mi ciudad? ¿Por qué no podemos tener eso? Este ataque a mi persona es un ataque en toda regla al interés al interés general de Villalba, de progreso y de prosperar”.

De momento el proyecto parece estar en vía muerta aunque, como dice el regidor villalbino, hay tantos intereses en torno a este centro comercial que hasta es posible que algún edil kamikaze intente, antes de las elecciones de mayo, reactivarlo.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios