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El mirador

¿Cadena perpetua?

C. Martín

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
La cadena perpetua revisable ha sido propugnada desde algunos sectores de nuestro país argumentando que esta medida podría ser muy positiva puesto que no vulnera la Constitución. Este modo de razonar, sin embargo, resulta inaceptable dada su inutilidad. Una vez afirmado el carácter vitalicio de la pena, a continuación admite -para salvar su encaje constitucional- lo contrario; esto es, su índole temporalmente limitada (revisión).
Para decirlo en términos claros: para ese viaje no se necesitan esas alforjas. El punto determinante es que ya tenemos un Código Penal en el que se establecen penas de 30 y 35 años para los casos en el que el reo haya sido condenado por dos o más delitos superiores a 20 años cada uno de ellos. También cabe imponer esta misma pena cuando se han cometido dos o más delitos de terrorismo. En tales casos, las posibilidades de revisión de dichas penas son extremadamente reducidas. Este planteamiento se impuso en la pasada legislatura cuando, tras el asesinato de Mari Luz Cortés, el Congreso aprobó por unanimidad una proposición del PP para poner en marcha una reforma del Código Penal orientada a endurecer y revisar las condenas en los delitos de abusos sexuales contra menores dada la alarma social que estos generaban. Ahora, al hilo del caso de Marta del Castillo y para reactivar tal voluntad reformadora, los populares se proponen volver a presentar otra iniciativa similar. La repugnancia de estos crímenes exige un castigo acorde con su gravedad, pero, al margen del Derecho Penal, la pedagogía social también tiene mucho que decir en estos casos.
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