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Comunidad de Madrid | |||
Sucedió en Madrid: Cárcel y una indemnización millonaria por apropiarse de una herencia |
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Por Patricia Mengual | |||
Durante la celebración del plenario en la audiencia regional se consideró suficientemente acreditado que el acusado, abogado en ejercicio, fue asesor legal de Francisco Jesús C. M., a quién se nombró albacea, contador y partidor de la herencia de su tío Alberto C. |
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La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado como responsable de un delito de apropiación indebida a Pedro G. R. a seis de prisión y a tres meses de multa con una cuota diaria de diez euros por haberse apropiado del dinero que debía percibir Rosa Silvia C. G. en concepto de una herencia familiar. El fallo de la sentencia también establece que indemnice a la víctima en 617.263,11 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de los hechos. Durante la celebración del plenario en la audiencia regional se consideró suficientemente acreditado que el acusado, abogado en ejercicio, fue asesor legal de Francisco Jesús C. M., a quién se nombró albacea, contador y partidor de la herencia de su tío Alberto C. En dicho testamento se nombraba heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, a su nieta, la querellante Silvia C. G. Fallecido el causante el día 8 de abril de 2.007, el citado albacea encargó realizar el cuaderno particional de la herencia a su abogado Pedro G. R.. Los bienes inventariados ascendieron al valor de 2.188.563,33 euros, constando en la citada escritura la expresa voluntad de la heredera universal, Rosa Silvia C. G., que Francisco Jesús C. M., realizara las funciones del albaceazgo encomendadas por el testador. La herencia tenía un pasivo de 42.242,17 euros., siendo por tanto el valor neto de la herencia la cantidad de 2.146.321euros. Correspondiendo a los dos hijos del causante, en pago de su legado, por la legítima estricta, la suma de 238.480,12 euros, a cada uno, y a la querellante como heredera universal por el resto de la herencia, la cantidad de 1.669.360,88 euros, ésta no tuvo conocimiento del cuaderno particional hasta que años después obtuvo una copia en la propia notaría, aunque firmó un borrador preparado por el acusado, tomando conocimiento de que los legados de los que eran beneficiarios sus tíos se pagarían en metálico, como consta en el referido documento privado suscrito por el albacea y los herederos, el día 24 de julio de 2.008. Absoluto desconocimiento de la heredera Así las cosas, el ahora condenado, puesto de común acuerdo con el albacea y sin conocimiento de la querellante, realizó las operaciones tendentes a la liquidación del impuesto de sucesiones de la herencia del abuelo de la querellante, en octubre de 2.008, sin que ésta tuviera conocimiento de la misma, hasta que recibió en su domicilio la notificación de haberse realizado. Sorprendida, se puso en contacto con su tío, el albacea Don Francisco Jesús C. M., que le informó que la herencia había sido aceptada, en su nombre por el acusado Don Pedro G. R., el 1 de agosto de 2.008, sin contar con poder para ello, haciéndose constar en la escritura de aceptación de la herencia, que no constaba acreditada la representación y sin que se haya ratificado la aceptación de la herencia por la querellante Rosa Silvia C. G.. Estas operaciones testamentarias eran imprescindibles para que el albacea dispusiera de los bienes hereditarios a su antojo, como así hizo, con absoluto desconocimiento por parte de la heredera universal. El albacea entregó por cuenta de la herencia a la querellante, dos cheques por importe de 398.000 euros, no habiendo percibido de la herencia de su abuelo, la suma de 617.263,11 euros. Esta resolución aún no es firme y para su impugnación puede formularse el correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. |
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