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Madrid | |||
La Audiencia Provincial de Madrid condena a 19 años de prisión al hombre que asesinó a una mujer porque rechazó ser su novia formal |
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Por Patricia Mengual | |||
Tal y como ha quedado acreditado en el transcurso de la vista oral, que se celebró con Jurado Popular, Antonio L. S. entabló una relación de amistad con la fallecida en junio del 2019. Relación que hacia febrero del 2020 ella decidió dar por concluida, pese a la insistencia del ahora condenado en formalizar una relación sentimental estable. |
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Así las cosas entre ellos, ambos se citaron sobre las 12:30 del día 26 de febrero en las proximidades de un local que regentaba una hermana de la mujer para pasar el día juntos. Sobre las 19:10 horas de ese mismo día, Antonio, con la intención de acabar con la vida Esther, sacó la pistola del calibre 6,35 que poseía y apoyó el cañón en la sien izquierda de la mujer. Tal y como se recoge en el apartado de los ‘Hechos Probados’ de la sentencia, ‘la extracción del arma fue sorpresiva y privó de toda posibilidad de defensa a Ester’. Antonio L. S. realizó entonces un disparo que le produjo a la mujer una extensa hemorragia subaracnoidea, laceración de la base del lóbulo temporal izquierdo, tienda del cerebelo y troco del encéfalo y lesiones neurológicas incompatibles con la vida. Esther fallecía en torno a las 22:00 horas. La sentencia también establece que el condenado indemnice a los familiares de la víctima. En concreto, a Dalma Jazmín E. en la suma de 99.000 euros; a Yesicca Pamela R. E. y Noelia Araceli E. R. en la suma para cada una de ellas de 88.000 euros y a Talía Yiseel E. R. en la cantidad de 55.000 euros, a los supervivientes padres de la finada, Crescencio E. y Julia R. de E., a cada uno de ellos, en la cantidad de 44.000 euros, y a sus hermanas Zonia Emilce E. R. y Mirna Rosa E. de R., a cada una de ellas, en la suma de 17.500 euros, más los intereses del artículo 576 de la L.E. Civil, así como al pago de las costas procesales. De la pena de 19 años de prisión, 17 se corresponden al delito de asesinato y dos al de tenencia ilícita de armas. Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la formulación de correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. |
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